En el artículo 457 del Código Penal se sanciona a quien ante funcionario judicial o administrativo que tuviera la obligación de perseguir delitos simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciara una inexistente. Es el llamado delito de simulación de delito, algo distinto a la denuncia falsa del artículo 456.
Este delito se da frecuentemente en la práctica cuando se quiere hacer una estafa al seguro que cubre un robo y denunciamos un robo inexistente cuando en realidad se ha perdido o roto un objeto que no está cubierto por dicho seguro. En estos casos demás del delito de simulación estaremos cometiendo también una estafa.
¿Pero qué ocurre si existiendo verdaderamente un delito, un robo por ejemplo, se añade a la lista de objeto verdaderamente robados uno que no lo ha sido?
En este sentido la Audiencia Provincial de Cáceres en sentencia de 24 de junio de 2016 indica que "Este delito, por tanto, no lo comete quien, habiendo sido realmente víctima de un delito, miente en
cuanto a alguna de sus consecuencias o efectos, sino el que dice haber sido víctima del delito sin
haberlo sido realmente" dado que continua diciendo "el hecho de incluir torticeramente en una denuncia por una sustracción real más efectos de
los verdaderamente sustraídos no constituye una simulación de delito, pues el delito denunciado no
puede reputarse "inexistente" ; sin perjuicio de que ese apartamiento de la realidad pueda dar lugar a
otra infracción diferente, como era en este caso la estafa de la que fue acusada por promover frente
a la aseguradora una reclamación de indemnización"