viernes, 4 de noviembre de 2016

DIRECTIVA 2016/1919 SOBRE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN PROCESOS PENALES

En el ámbito del derecho penal se han dictado en los últimos años una serie de directivas de armonización que podemos entender dirigidas a que haya unos mínimos de normalización e identidad en los diferentes procesos penales de los países integrantes de la UE. De este modo la lectura de la citada directiva nos indica que el contenido de la misma ya esta recogido en la legislación nacional.

Dos cuestiones me suscitan interés y veo diferencias con la normativa actual y sobre todo la práctica actual.

En primer lugar se expresa que los estados promoverán que los letrados tengan la formación adecuada. Esta obligación estatal podemos recogerla en el sentido de que se obligue a los estados en que formen adecuadamente a los letrados integrantes del turno de oficio dado que el verbo "promover" ha de entenderse activamente y no meramente como una obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación por otros. Es decir, que no me vale la interpretación de que sean los propios letrados (o los colegios de abogados) los obligados a costearse tal formación. Todo incremento de calidad y formación es positivo.

La segunda cuestión que en mi opinión obligará a un cambio normativo es que se establece un derecho del ciudadano a cambiar de abogado de oficio. La directiva es genérica pues expresa "cuando así lo justifiquen las circunstancias específicas" con lo que deberá regularse bien en que supuestos cabe este cambio no siendo un derecho por tanto absoluto. Pero es una circunstancia novedosa que no recoge la normativa de justicia gratuita actual.