Blog sobre cuestiones relativas al Derecho Penal y en particular la incidencia de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y el derecho a la intimidad por ALFREDO HERRANZ ASIN (abogado)

miércoles, 26 de septiembre de 2018

COACCIONES MEDIANTE REDES SOCIALES


El delito de coacciones castiga a aquel que obliga a otra persona a hacer algo que no quiere hacer, bien obligandole a hacerlo o a no hacerlo y para ello impone su voluntad, con violencia indica el artículo 172 del Código Penal. La pregunta por tanto es: dado que el tipo habla de usar violencia o compeler que según la RAE implica el ejercicio de fuerza ¿son las redes sociales una herramienta o medio mediante el cual hablar de coaccionar? ¿cabe esa violencia o fuerza en un medio que por definición no implica un contacto físico?

"Spoileando" un poco la respuesta, la jurisprudencia lleva años con una interpretación espiritualizada de la idea de violencia, desde un concepto restringido y originario de fuerza corporal o física hasta otro en que lo esencial es la oposición abierta al obrar ajeno, mediante obstáculos externos que inciden sobre la actuación del sujeto pasivo, impidiéndole la realización efectiva de su voluntad. Con ello se evita la existencia de injustificables lagunas o situaciones de impunidad respecto a conductas que, si bien no suponen el empleo de violencia física, atacan la libertad personal de manera si acaso más eficaz y peligrosa, e implican una abierta negación u oposición a la concreta determinación o manifestación externa de la libertad ajena.

Así no se exige exclusivamente una violencia material o "vis física" sino que también cabe una intimidatoria o de presión moral "vis compulsiva", ejercitable tanto directamente sobre la persona como indirectamente a través de terceras personas. Lo que importa es la intención de constreñir la voluntad ajena y que el compelido no haga lo que quiere o haga lo que no quiere y una relación de causalidad entre la acción compulsiva y el resultado.

De este modo, las redes sociales aparecen como una herramienta que perfectamente puede ser usada incluso en exclusiva, sin ningún otro elemento de violencia física o de otro tipo, como comisoria del delito de coacciones y cada vez se dan más conductas de este tipo, limítrofes del delito de acoso y que queda como complementario del mismo.

Como paradoja, el delito de coacciones puede conllevar una pena superior a la del delito de acoso, siendo este delito un delito específico incorporado recientemente a nuestro ordenamiento jurídico.





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